viernes, 21 de noviembre de 2014

¿Es legal usar uTorrent en España? David Bravo nos responde



¿Es legal usar uTorrent en España? David Bravo nos responde


¿Es legal usar uTorrent, u otros clientes P2P? ¿Puedo descargar películas para verlas en casa? ¿Y si sólo lo uso para descargar materiales de libre distribución? Estas preguntas y otras similares nos las hemos hecho a menudo todos los que hemos usado uTorrent o algún otro programa P2P. Y para responder en condiciones, hemos contactado con David Bravo, abogado especializado en propiedad intelectual y derecho informático. El uso de tecnologías P2P plantea muchos interrogantes. Muchos usuarios no saben a ciencia cierta si supone un delito, y en ese caso, si el delito lo comete quien crea la tecnología, o quien hace uso de ella. Tampoco queda claro si la actividad delictiva, en caso de existir, tiene que ver con el contenido que descargamos o no. Respecto al primer punto, la sentencia del caso Pablo Soto afirma que "ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno", es decir, que nadie puede ser condenado por crear una tecnología que permita el intercambio de archivos. Esta sentencia, publicada en abril de 2014, absolvía a Pablo Soto de los cargos presentados por la asociación Productores de Música de España (Promusicae) y cuatro distribuidoras de música (Warner Music, Universal Music, Emi Music y Sony BMG). Los demandantes exigían a Soto una compensación de 13 millones de euros por los daños y perjucios que, según ellos, les había ocasionado al crear aplicaciones P2P como Blubster o Manolito con las que lucrarse con los contenidos.



Precisamente es este punto, el del ánimo de lucro, el que puede tener la respuesta sobre si es legal o no usar uTorrent en España. Ssgún nos ha contado David Bravo por correo electrónico, "con la legislación actual es legal usar uTorrent o programas similares. Lo que plantea dudas es si es legal el intercambio de archivos protegidos sin autorización por medio de un programa P2P". "De acuerdo con el artículo 270 del Código Penal", continúa Bravo, "para que la reproducción o comunicación pública de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro". Esto quiere decir que todas las copias privadas que se hagan para uso personal (no para vender o alquilar) no tienen los elementos que exige el tipo penal, y por tanto, no se pueden pedir penas de cárcel o multas por ello. En otras palabras, la descarga o difusión de obras intelectuales mediante uTorrent no es delictiva, siempre y cuando (y esto es lo importante) no haya ánimo de lucro. Pero no todo es blanco o negro. Bravo explica que con la reforma de la Ley de Protección Intelectual del año 2006, hay una nueva y muy restrictiva definición del concepto de "copia privada" que deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. La definición de copia privada queda limitada a "uso privado sin fin comercial en soportes físicos en CD y DVD, y grabaciones de radio y televisión". El contenido digital queda fuera de esta nueva definición, y por tanto las copias digitales no se consideran privadas. No son tuyas, sino que son sólo una licencia de uso y por tanto no se pueden copiar ni compartir.


Preguntado a este respecto, Bravo nos aclara: "Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar a las indemnizaciones previstas en la LPI". En otras palabras, dado que la nueva Ley de Protección Intelectual no es tan clara respecto a las copias privadas, una distribuidora podría aprovechar la libre interpretación de esa definición e interponer una denuncia por la vía civil. ¿Significa esto que puedes acabar en la cárcel por haber descargado una película para verla en casa? No tan rápido. De momento nadie se ha sentado en el banquillo por ese motivo, y Bravo nos explica que se debe a que la industria del cine y la música, si quisiera poner una demanda, tendría que identificar personalmente a los usuarios. Pero la ley sólo admite que las operadoras de telefonía cedan datos de sus usuarios cuando se trata de una investigación criminal - lo que no es el caso. Bravo nos cuenta además una ejemplo: Promusicae, la misma asociación que denunció a Pablo Soto, ya ha intentado demandar a usuarios pero se ha encontrado con la negativa de Telefónica a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal. El Juzgado que solicitó esos datos llegó a recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero éste dictaminó que la ley española es plenamente coherente con las directivas europeas. Con esto, el obstáculo a la hora de identificar a los usuarios para poder demandarlos es, de momento y con la actual legislación, un escollo insalvable.

En resumen, con la Ley de Protección Intelectual y su nueva definición de "copia privada", aunque no exista ánimo de lucro, las distribuidoras de cine y música podrían demandarte al considerar que las copias digitales que descargas no son de tu propiedad - y por tanto no las puedes compartir. Otra cosa es que esa demanda llegue a materializarse, puesto que la ley protege tus datos y tu operadora de Internet no los facilitará a menos que estés involucrado en una investigación criminal. Y eso ya es harina de otro costal. Desde aquí queremos dar las gracias a David Bravo por su tiempo y sus respuestas, que nos han ayudado a arrojar un poco más de luz sobre este tema.

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